"...En ese sentido, el recurso de casación planteado debe declararse parcialmente procedente y en consecuencia, deberá rebajarse al mínimo la pena que corresponde a los señores... Debido a que se está acogiendo parcialmente la casación interpuesta y por el efecto extensivo regulado en el artículo 401 del Código Procesal Penal, igual sanción deberá imponerse a los coprocesados... ya que lo resuelto no se sustenta en razones exclusivamente personales del interponente, y por motivos de equidad y coherencia jurídica, el efecto benéfico debe extenderse a éste, aun sin haber recurrido..."